(L.E.I. –Legal Entity Identifier-)

El Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (EMIR), establece que a partir del día 12 de febrero de 2014, las personas jurídicas que tomen parte en transacciones financieras sobre instrumentos financieros derivados, incluidos los no negociados en mercados organizados, deben quedar identificadas de manera unívoca mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad Jurídica (L.E.I.). La emisión de estos códigos corresponde al Registro Mercantil (ver Instrucción de fecha 24 de enero de 2014 y Resolución de fecha 7 de febrero de 2014, ambas de la Dirección General de los Registros y del Notariado).

Forma de solicitar el código L.E.I.