Obligación de retener:

 
De los artículos 82 y 87 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de los artículos 69, 71 y 101 de su Reglamento, según redacción dada a este último por el Real Decreto 594/2002, resulta:
 
1.- Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que se determine respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.-
 
2.- Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.-
 
3.- La obligación de retener incumbe, por tanto, al obligado al pago de la factura, de manera que es a él mismo a quien corresponde apreciar si procede ésta o no, sin contar con la conformidad del profesional que soporte la retención.-
 
TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE, POR ESTAR OBLIGADAS A PRACTICAR RETENCIÓN, DESEEN QUE SE LES HAGA CONSTAR LA MISMA EN LA FACTURA, DEBERÁN INDICARLO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACÓN DEL DOCUMENTO.-
 
Si a pesar de lo anterior, la persona obligada a retener no lo hubiere manifestado en el momento de la presentación del documento, podrá en cualquier momento posterior practicar la retención y le será abonada la cantidad correspondiente.-