la cuenta de correo electrónico se utilizará para emitir un extracto de las operaciones realizadas, así como otras comunicaciones meramente informativas.

Entidad Sucursal Control Cuenta

IMPORTANTE: la remisión de los datos anteriores implica la asunción del compromiso de pago de las tasas del BORME y minuta del Registro, así como de cuantos otros gastos deriven del proceso de inscripción en el Registro.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre, el titular de los datos, por sí o por su mandatario o representante, prestada su consentimiento y queda informado de los siguientes extremos: 1.- De la incorporación de sus datos a los siguientes ficheros objeto de tratamiento automatizado: A) Registro Mercantil y al tratamiento automatizado del mismo, siendo responsable del fichero y del tratamiento este Registro Mercantil. El uso y fin del tratamiento es el previsto por la legislación vigente, esto es, por el Reglamento del Registro Mercantil: Art. 2.° Objeto del Registro Mercantil.- El Registro Mercantil tiene por objeto: a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento. b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables. c) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento. Art. 4.° Obligatoriedad de la inscripción.- La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. Art. 12. Publicidad formal.- El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. B) FLEI (Fichero Localizador de Entidades Inscritas) y al tratamiento automatizado de los mismos, siendo responsable del fichero y del tratamiento este Registro, y cuyo encargado del tratamiento y representante es el Colegio de Registradores. El uso y fin del tratamiento es permitir el establecimiento de sistemas de información por vía telemática, La publicidad telemática del contenido de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles se realizará de acuerdo con los principios contenidos en los artículos 221, 222, 227 y 248 de la Ley Hipotecaria, en relación con los Registros de la Propiedad. (Art.2 3.4 del Código de Comercio). 2.- De lo establecido por el Apartado Sexto de la Instrucción de 17-2-1998 de la DGRN, dependiente del Ministerio de Justicia: Las solicitudes de publicidad formal quedarán archivadas, de forma que siempre se pueda conocer la persona del solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal durante un período de tres años.</br> 3.- De que la política de privacidad de los Registros Mercantiles le asegura el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el medio de comunicación que habitualmente utilice con este Registro, y de que el mismo ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los Datos Personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y medidas técnicas y organizativas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos, cuyo secreto y confidencialidad garantiza.