Información de retenciones
Obligación de retener:
De los artículos 82 y 87 de
1.- Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que se determine respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.-
2.- Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.-
3.- La obligación de retener incumbe, por tanto, al obligado al pago de la factura, de manera que es a él mismo a quien corresponde apreciar si procede ésta o no, sin contar con la conformidad del profesional que soporte la retención.-
TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE, POR ESTAR OBLIGADAS A PRACTICAR RETENCION, DESEEN QUE SE LES HAGA CONSTAR
Si a pesar de lo anterior, la persona obligada a retener no lo hubiere manifestado en el momento de la presentación del documento, podrá en cualquier momento posterior practicar la retención y le será abonada la cantidad correspondiente.-
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