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Documentación > Información Registral > Registro de Bienes Muebles
Registro de Bienes Muebles
Publicado por Registro el 8/2/2008 (9469 lecturas)

EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES, es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, así como de condiciones generales de la contratación, que está integrado por las siguientes secciones:

 

-         Sección de buques y aeronaves.

 

-         Sección de automóviles y otros vehículos a motor.

 

-         Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.

 

-         Sección de otras garantías reales.

 

-         Sección de otros bienes muebles registrables.

 

-         Sección del registro de condiciones generales de la contratación.

 

-         Sección de obras y grabaciones audiovisuales.

 

Dentro de cada una de las secciones que lo integran se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes, o la correspondiente a las condiciones generales de la contratación.

 

¿Quién puede presentar documentos en el Registro de Bienes Muebles?

 

Quien presente un documento en el Registro de Bienes Muebles será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.

 

Cómo presentar los documentos en el Registro

 

Las personas con interés legítimo podrán presentar documentos bien personándose en la oficina del Registro, dentro del Horario de apertura al público, o bien por correo certificado, mensajería, etc.; en caso de peticiones de nota simple o certificación, se pueden solicitar también a través de fax (952.30.50.08) o por correo electrónico a la dirección malaga.rbm@registromercantil.org.

 

¿Como retirar los documentos presentados en el Registro de Bienes Muebles?

 

Si el documento fue presentado personalmente en las oficinas del Registro, cualquier persona podrá retirarlo presentando el resguardo original que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, única y exclusivamente podrá proceder a la retirada del documento el presentante del mismo, acompañando fotocopia de su DNI y un escrito solicitando la retirada del documento; o bien cualquier persona autorizada por el presentante, acompañando la autorización y fotocopia del DNI de ambos.

Si el documento fue presentado por correos, se le devuelve el mismo por correo certificado o, si lo solicita expresamente el presentante, por empresa de mensajería.

 

¿A partir de que momento puede pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?

 

Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan su inscripción, en cuyo supuesto se le entregará junto con el documento la correspondiente nota de calificación en la que constan los defectos observados en el mismo y que impiden su inscripción.


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