Auditores y Expertos
Auditores:
La designación de auditores, conforme a lo establecido en el artículo 205 de
La designación de auditores para determinar el valor de acciones y participaciones, se rige por lo dispuesto en el artículo 363 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
La solicitud deberá presentarse por triplicado (todos los ejemplares originales y debidamente firmados).
A cada solicitud deberá acompañarse los documentos acreditativos de las manifestaciones que en la instancia se efectúen.
Los gastos de tramitación del nombramiento se abonan en el momento de la presentación de la solicitud de nombramiento, siendo la provisión de fondos de 125 euros.
Una vez tramitado el nombramiento e inscrito, en su caso, el mismo en el Registro y publicado tal nombramiento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, podrá retirarse una de las copias de la solicitud junto con la factura correspondiente.
Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genere la solicitud, se efectúan por correo certificado a la dirección de notificación que haga constar en la instancia.
Expertos:
La designación de expertos independientes se rige por lo dispuesto en los artículos
La solicitud deberá presentarse por triplicado (todos los ejemplares originales y debidamente firmados); a la misma se acompañarán las hojas anexas necesarias.
En la solicitud para valorar bienes en la constitución de sociedades, es imprescindible acompañar aparte los ejemplares de las hojas anexas, donde conste la descripción de los bienes y la relación de los promotores.
Los gastos de tramitación del nombramiento se abonan en el momento de la presentación, siendo la previsión de fondos de 90 euros.
Una vez tramitado el nombramiento solicitado, podrá retirarse una de las copias de la solicitud junto con la factura correspondiente.
Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud, se efectúan por correo certificado a la dirección de notificación que haga constar en la instancia.
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