¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA?

Los Certificados Digitales emitidos por el Servicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR) acreditan la identidad de su titular y, en su caso, los atributos de los que éste actúa revestido, esto es: representación de persona jurídica, cargo administrativo o condición de profesional colegiado; y tienen como finalidad principal la firma de documentos, garantizando la identificación del firmante, el no repudio de origen y la integridad del contenido.

Los certificados de SCR podrán ser utilizados, además de para el aseguramiento de las comunicaciones telemáticas, para autenticación, correo electrónico seguro, etc., para firmar los documentos que se presenten ante los Registros de España y en todas las comunicaciones que se realicen con éstos.

De conformidad con la vigente Ley 59/2003 de Firma Electrónica, la firma electrónica reconocida gozará de plena validez jurídica, equiparándose plenamente sus efectos a la firma manuscrita u ológrafa.

PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA:

1.- Registrarse como usuario-abonado del servicio de consulta en internet del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en su página web www.registradores.org, al objeto de poder hacerle los cargos correspondientes a la obtención y uso de la firma electrónica.

2.- Previa petición de cita a través de la página https://www.registradores.org/scr/agenda/jsp/gestor/mnugestor.jsp, deberá personarse en este Registro Mercantil el día y hora concertados, y previa verificación de la identidad del solicitante y cumplimentación de la información pertinente, se le suministrará un soporte criptográfico conteniendo su firma electrónica y su correspondiente programa de instalación.

Para ampliar información sobre los distintos tipos de firma electrónica (personal, profesional o representante), deberá consultar la web www.registradores.org/firma-electronica/.

3.- Una vez instalada la firma electrónica en su ordenador, de acuerdo con las instrucciones que le suministraremos, y a través de la página web www.registradores.org/firma-electronica/ podrá instalar el programa para firmar y enviar documentación al Registro Mercantil.

En una primera fase, los documentos electrónicos que se pueden remitir a los Registros Mercantiles son:

  • Libros contables para su legalización

  • Cuentas anuales para su depósito

Para cualquier consulta o duda sobre el funcionamiento de dichas páginas web, debe ponerse en contacto con el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Servicio de Firma Electrónica Avanzada, en los teléfonos: 902-02-03-05 ó 91-270-27-81, o bien por correo electrónico a la dirección soporte.firma@corpme.es.

En la siguiente dirección puede obtener todo el software, manuales y tutoriales relativos a la Firma Electrónica Reconocida:

http://www.scregistradores.com/descargas.html.